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Decisión judicial acoge argumentos advertidos por Fenalcarbón sobre el riesgo de asfixia financiera para la industria de los carbones y el coque

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, al concluir que el Gobierno Nacional no presentó una motivación suficiente ni estudios técnicos adecuados que justificaran el incremento de las tarifas de retención y autorretención en la fuente.

La decisión representa un alivio para múltiples sectores productivos del país y, particularmente, para la industria de los carbones y el coque, que había advertido oportunamente sobre los graves impactos financieros que generaría la aplicación de estas medidas.

En el caso específico del artículo octavo, cuya suspensión fue solicitada expresamente por la Federación Colombiana del Carbón – Fenalcarbón, el alto tribunal determinó que las tarifas establecidas, sumadas a otras retenciones aplicables al sector, excedían el límite legal del 4,5% fijado en el Estatuto Tributario para las actividades de extracción de hulla y otros minerales.

Desde Fenalcarbón alertamos que este decreto ponía en riesgo la liquidez, la sostenibilidad y la operación de cientos de empresas productoras de carbones y coques, especialmente de pequeña y mediana minería, que hoy enfrentan un contexto económico altamente desafiante. Valoramos que el Consejo de Estado haya reconocido la necesidad de sustentar técnicamente medidas que impactan de manera tan profunda al aparato productivo nacional”, señaló Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.

Con esta decisión, vuelven a regir las tarifas, bases y condiciones de retención y autorretención vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.

Fenalcarbón reiteró su llamado al Gobierno Nacional para construir políticas tributarias y económicas con criterios técnicos, diálogo institucional y seguridad jurídica, garantizando condiciones que permitan proteger el empleo, las exportaciones y la competitividad de sectores estratégicos para Colombia.

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